Conciliación con el Estado
Soluciones Rápidas y Efectivas en Conciliación con el Estado: Recupera tu Dinero, Propiedad y Derechos Sin Juicios Largos.
Conciliación con el estado y cuándo es necesaria:
La conciliación con el Estado es un mecanismo legal que permite a ciudadanos y empresas resolver disputas con entidades públicas de manera extrajudicial, rápida y efectiva. Este procedimiento evita largos litigios y facilita soluciones que beneficien a ambas partes, garantizando el cumplimiento de derechos y obligaciones.
Este proceso es útil en casos donde hay conflictos con entidades gubernamentales, tales como:
- Cobro de deudas.
- Desalojos.
- Pago de alquileres.
- Otorgamiento de Escritura Pública.
- Indemnización de daños y perjuicios.

Beneficios de la Conciliación con el Estado
Rápido y Económico
Confidencialidad
Mayor transparencia y seguridad
Áreas de Conciliación con el Estado
En Reconcilia PERÚ, cubrimos diversas áreas de la conciliación con el estado
Requisitos y Documentación para Iniciar una Conciliación con el Estado
Iniciar una conciliación con el estado. Solo necesitas presentar algunos documentos básicos, como:
- Documento de identidad del solicitante.
- Pruebas documentales (contratos, facturas, resoluciones, escrituras, etc.).
- Solicitud de conciliación con una descripción clara del conflicto y la solución esperada.
Nuestro equipo de expertos te asesora en cada paso del proceso.

Preguntas Frecuentes
¿Cuándo debo ir a conciliación de manera obligatoria en caso de contrataciones con el estado?
Cuando se trate de conflictos en materias civiles como son: desalojos que versen bienes del Estado de dominio privado, reinvindicación, obligaciones de dar suma de dinero, indemnizaciones, entre otros.
¿Quién representa a la entidad en una audiencia de conciliación?
El representante de la Entidad recae sobre el Procurador, quien puede delegar dicha facultad en cualquiera de los abogados mediante documento simple para su participación.
¿Qué documentos debe presentar la entidad para participar en la audiencia de conciliación?
Para poder firmar los acuerdos conciliatorios, es necesario que el representante de la Entidad cuente con la Resolución Autoritativa conforme lo establecido en el art. 38° y 38° B del Reglamento de la Ley de la Defensa del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, debiendo ésta contener los acuerdos a plasmarse en el Acta de3 Conciliación.