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Conciliación con el Estado

Soluciones Rápidas y Efectivas en Conciliación con el Estado: Recupera tu Dinero, Propiedad y Derechos Sin Juicios Largos.

Conciliación con el estado y cuándo es necesaria:

La conciliación con el Estado es un mecanismo legal que permite a ciudadanos y empresas resolver disputas con entidades públicas de manera extrajudicial, rápida y efectiva. Este procedimiento evita largos litigios y facilita soluciones que beneficien a ambas partes, garantizando el cumplimiento de derechos y obligaciones.

Este proceso es útil en casos donde hay conflictos con entidades gubernamentales, tales como:

Beneficios de la Conciliación con el Estado

Rápido y Económico

Se evitan juicios largos, solucionando el conflicto en semanas o meses. Sin gastar en procesos judiciales prolongados

Confidencialidad

La conciliación garantiza la confidencialidad, permitiendo que las partes lleguen a acuerdos personalizados y sostenibles a lo largo del tiempo.

Mayor transparencia y seguridad

Se negocian términos claros y justos con entidades públicas, garantizando el respeto de los derechos de las partes involucradas.

Áreas de Conciliación con el Estado

En Reconcilia PERÚ, cubrimos diversas áreas de la conciliación con el estado

Requisitos y Documentación para Iniciar una Conciliación con el Estado

Iniciar una conciliación con el estado. Solo necesitas presentar algunos documentos básicos, como: 

Nuestro equipo de expertos te asesora en cada paso del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo debo ir a conciliación de manera obligatoria en caso de contrataciones con el estado?

Cuando se trate de conflictos en materias civiles como son: desalojos que versen bienes del Estado de dominio privado, reinvindicación, obligaciones de dar suma de dinero, indemnizaciones, entre otros.

El representante de la Entidad recae sobre el Procurador, quien puede delegar dicha facultad en cualquiera de los abogados mediante documento simple para su participación.

¿Qué documentos debe presentar la entidad para participar en la audiencia de conciliación?

Para poder firmar los acuerdos conciliatorios, es necesario que el representante de la Entidad cuente con la Resolución Autoritativa conforme lo establecido en el art. 38° y 38° B del Reglamento de la Ley de la Defensa del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, debiendo ésta contener los acuerdos a plasmarse en el Acta de3 Conciliación.